jueves, 17 de junio de 2010

La protección legal de los fortines de la Segunda Guerra Mundial

Según la Ley de 1985, "el Patrimonio Histórico Español es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio en la aportación histórica de los españoles a la cultura universal". Esa riqueza ha sido definida, en lo que al patrimonio histórico español fortificado se refiere, como el conjunto de "todas las obras de fortificación de las que tengamos constancia, con independencia del momento en el que se erigieron, quién la emprendiese (poderes civiles, estatales o militares) y su función (ofensiva, defensiva, preventiva...)".(1)
Con este criterio se ha elaborado el Inventario de Arquitectura Militar Fortificada de la Asociación Española de Amigos de los Castillos, de 2008, que el Ministerio de Cultura ha tomado de base para incoar expedientes de protección de diferentes elementos monumentales.
La máxima fórmula de protección es el Bien de Interés Cultural, que la Disposición adicional segunda de la Ley extiende a todos los castillos:
"Se consideran asimismo de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley los bienes a que se contraen los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973".
Precisamente el decreto de 1949 extendía a "todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento".

(1) P. Schnell Quiertant, "El inventario de arquitectura militar fortificada realizado por la AEAC", Revista Castillos de España, Vols. 152-153-154, 2008-2009, pp. XIV-XX.

No hay comentarios:

Publicar un comentario